"...esta Cámara advierte que sus alegaciones no son congruentes con su pretensión, ya que el artículo 14 constitucional se refiere a que toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, lo cual no le es aplicable, ya que el interponente fue declarado responsable del delito de Promoción o estimulo a la drogadicción, en sentencia de fecha ocho de julio de dos mil cuatro, emitida por el Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mazatenango del Departamento de Suchitepéquez y confirmada por la autoridad impugnada, es decir, formula argumentos jurídicos dirigidos a que se aplique el principio de inocencia a su favor, en tanto que pretende que se le otorgue el beneficio de la suspención condicional de la pena, con lo cual consiente su condena..."